PAGO DE LOS GASTOS DE LOS HIJOS DIRECTAMENTE, EN LUGAR DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.
La pensión de alimentos, a tenor de lo que establece el art. 237.1 CCCat comprende manutención, vivienda, vestido, salud y formación de los hijos. Si el progenitor que según resolución judicial debe percibir la pensión (progenitor custodio), no aporta prueba… Leer más »PAGO DE LOS GASTOS DE LOS HIJOS DIRECTAMENTE, EN LUGAR DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.