En los procesos de familia se puede aportar como prueba, una grabación de una conversación entre los litigantes, o copia de un chats de whatsapp entre ellos.
El art. 18 de la Constitución española establece:
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Actualmente la grabación de conversaciones (por cualquier medio) y su posterior divulgación, no supone una vulneración del art 18 de la CE, si se lleva a cabo por parte de una persona que participa en la misma, pues graba y divulga sus propias manifestaciones, por lo que no sería de aplicación el art. 197 del código penal:
Artículo 197
- El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Salvo que se haya conducido al otro interlocutor a hablar y por tanto no lo ha hecho de forma espontanea o de buena fe.
Por tanto se podrá presentar como prueba, quedando a criterio del juzgado su valoración.
En cuanto al correo postal, whatsapps (u otros sistemas…), acceder a los de la pareja, sin su autorización, y difundirlos y/o aportarlos en procesos judiciales, sí que cumpliría el tipo delictivo del art. 197 CP.